Sobre las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2017 destinadas a la puesta en marcha del sistema de facturación electrónica, las empresas pueden acceder a los siguientes beneficios fiscales:

– Exoneración de IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas) por un máximo del 50% del monto invertido inicialmente para la puesta en marcha del sistema de facturación electrónica.
– Exoneración del IP (Impuesto al Patrimonio) de los bienes promovidos por el término de su vida útil (software y hardware destinado a facturación electrónica).

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